Estarán exentos de pago de toda clase de derechos, contribuciones excepto sobre la propiedad, aranceles o impuestos estaduales o municipales, requeridos o que puedan requerirse por las leyes, los bienes que sean propiedad de la Administración, y cualquier interés que ésta tenga en cualesquiera bienes. Esta exención cubre el otorgamiento de toda clase de documentos, la tramitación de procedimientos de cualquier naturaleza o la expedición de certificaciones y las inscripciones en los registros de la propiedad.