§ 311l. Propiedades—Declaración de utilidad pública

PR Laws tit. 23, § 311l (2018) (N/A)
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Se declaran de utilidad pública todos los bienes muebles o inmuebles o interés en los mismos, necesarios para llevar a cabo los fines de este capítulo, así como toda obra o proyecto que lleve a cabo la Administración, y dichos bienes muebles e inmuebles o cualquier derecho o interés en los mismos, podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública que disponen las secs. 2901 a 2913 del Título 32, ya fuere el procedimiento de expropiación forzosa instado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya por la Administración directamente.