Las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado quedan por la presente autorizadas para ceder y traspasar a la Administración a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables que acuerden, sin necesidad de subasta pública u otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura, cualquier propiedad o interés sobre la misma, incluyendo bienes ya dedicados a uso público, que la Administración crea necesario o conveniente poseer para realizar sus propios fines.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas, libre de costo alguno, podrá transferir a la Administración, con la aprobación del Gobernador, los terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que dicha Administración necesite para llevar a cabo sus fines. Esta disposición no se interpretará en el sentido de autorizar la cesión o traspaso de propiedad destinada específicamente a otros fines por disposición legislativa.