§ 311i. Examen de cuentas y libros por el Contralor; informe

PR Laws tit. 23, § 311i (2018) (N/A)
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El Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico examinará, cada vez que lo crea necesario pero nunca menos de una (1) vez al año, todas las cuentas y libros de la Administración e informará el resultado de su examen a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y a cualquier otro funcionario público, según él lo crea propio. Nada de lo dispuesto en este capítulo deberá interpretarse como una limitación de las facultades del Contralor de Puerto Rico.