El Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico examinará, cada vez que lo crea necesario pero nunca menos de una (1) vez al año, todas las cuentas y libros de la Administración e informará el resultado de su examen a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y a cualquier otro funcionario público, según él lo crea propio. Nada de lo dispuesto en este capítulo deberá interpretarse como una limitación de las facultades del Contralor de Puerto Rico.