§ 307. Implantación

PR Laws tit. 23, § 307 (2018) (N/A)
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La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en esta Compañía, que al 31 de enero de 2006, cumplan con un mínimo de veinticuatro años y medio (24½) de servicio acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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§ 307a. Pensión