§ 307a. Pensión

PR Laws tit. 23, § 307a (2018) (N/A)
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Todo empleado que cumpla con lo establecido en la sec. 307 de este título y que al 31 de enero de 2006, hubiera completado veinticuatro años y medio (24½) o más de servicios acreditables sin importar la edad, tendrá derecho a recibir una pensión del setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

Se dispone que lo establecido en este capítulo no menoscaba la potestad y autoridad de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial de establecer los criterios y parámetros especiales para la concesión de cualquier beneficio adicional que determine conceder como parte del Programa de Retiro Temprano. Disponiéndose, además, que no se reabrirán las posiciones de los empleados que se acojan al retiro ni tampoco se contratará o subcontratará para realizar las tareas que hubieren realizado los empleados acogidos al retiro siempre que las mismas no sean indispensables para la operación de la Compañía de Fomento Industrial, según se determine por su Junta de Directores.