Se crea en el sistema de contabilidad de la Administración de Fomento Económico, un fondo rotativo que se conocerá como Fondo del Centro de Control de Calidad de Puerto Rico. A este fondo rotativo ingresarán los fondos que la Asamblea Legislativa asigne para el funcionamiento del Centro, los que pueda cobrar el Centro por los servicios que preste, las aportaciones del gobierno federal, los fondos provenientes de ventas de material, equipo y otras propiedades del Centro y cualesquiera otros fondos que se obtengan para el funcionamiento del Centro.
Este fondo, así constituido, se usará para llevar a cabo los propósitos de las secs. 248 a 248m de este título.
El Director, en consulta con el Contralor de la Administración de Fomento Económico y con la aprobación del Administrador, manejará los ingresos y desembolsos del fondo. Los desembolsos del fondo se harán mediante libramientos expedidos bajo la firma del Director del Centro y el Contralor de la Administración de Fomento Económico. Dichos ingresos y desembolsos estarán sujetos a la reglamentación y control del Secretario de Hacienda.