§ 248d. Centro de Control de Calidad—Creación de puestos; personal

PR Laws tit. 23, § 248d (2018) (N/A)
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El Director, con la previa aprobación del Administrador de Fomento Económico, creará los puestos que se requieran para el mejor funcionamiento del Centro y definirá los deberes y fijará la escala de retribución de cada puesto.

El personal del Centro estará incluido en el Servicio Exento según la ley que crea la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según enmendada.