Por la presente se autoriza a los distintos departamentos y oficinas de la Administración de Fomento Económico a cobrar por los servicios que prestaren a las personas y a las industrias privadas. Los ingresos provenientes de dichas actividades deberán ingresar en los fondos generales del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a excepción de lo que se dispone en las secs. 242 y 243a de este título.