§ 243a. Cobro por servicios a personas e industrias privadas—Aportaciones; fondo especial

PR Laws tit. 23, § 243a (2018) (N/A)
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Se autoriza a la Administración de Fomento Económico a recibir aportaciones en dinero, materiales o servicios de parte de personas y firmas privadas para proyectos de investigación que realice el Laboratorio Industrial de la Administración de Fomento Económico. En aquellos casos en que la aportación equivalga a una tercera parte o más del costo total del proyecto de investigación, la Administración de Fomento Económico podrá, a su discreción, conceder a las personas y firmas privadas que aporten dicha porción el uso exclusivo del resultado de la investigación hasta un período máximo de dieciocho (18) meses, sujeto a las condiciones que crea más convenientes para el fomento económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y mantener en carácter confidencial, durante el progreso de la investigación, toda la información concerniente a la misma.

Se autoriza, además, a la Administración de Fomento Económico a crear un fondo especial que se conocerá como Fondo del Laboratorio Industrial. A este Fondo ingresarán cualesquiera ingresos provenientes del cobro por servicios que preste el mencionado Laboratorio a personas o firmas privadas, como también cualesquiera ingresos provenientes de aportaciones en dinero, materiales o servicios, de parte de personas o firmas privadas para proyectos de investigación que realice el Laboratorio.

Los referidos ingresos del Fondo del Laboratorio Industrial no ingresarán en el fondo general del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no serán acreditados a la asignación o asignaciones que se le provean por ley al Laboratorio. Los ingresos del Fondo del Laboratorio Industrial se podrán acumular indefinidamente y serán utilizados por el Laboratorio en realizar su labor de investigación, tanto en los proyectos de investigación que originaron los ingresos como en otros que crea conveniente.