(a) Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas a denominar el Parque del Litoral, que discurre desde la desembocadura del Río Yagüez hasta el Parque Centroamericano, frente a la Bahía de Mayagüez, con el nombre de Parque del Litoral Israel “Shorty” Castro.
(b) Esta denominación se hará sin sujeción a lo establecido en la sec. 180 de este título.
(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vias Publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta sección.