(a) Se designa con el nombre de Eustaquio “Takio” Vélez Hernández, el Centro Gubernamental del Municipio de Moca.
(b) El Administrador(a) del Centro Gubernamental deberá rotular el edificio descrito en el inciso (a) de esta sección, de conformidad con las disposiciones de esta sección. Se exime al Administrador(a) del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
(c) Los gastos a incurrirse por la rotulación del edificio podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.