(a) Se designa con el nombre de Ángel “Tito” Olmedo Rivera el Terminal de Lanchas del Municipio de Fajardo.
(b) Se ordena a la Autoridad de Puertos sustituir el nombre del Terminal de Lanchas del Municipio de Fajardo por el de Ángel “Tito” Olmedo Rivera y en todo documento de la Autoridad en que se utilice el mismo, dentro de un periodo de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta medida.
(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.