§ 190ii. El Terminal de Lanchas de Angel “Tito” Olmedo Rivera

PR Laws tit. 23, § 190ii (2018) (N/A)
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(a) Se designa con el nombre de Ángel “Tito” Olmedo Rivera el Terminal de Lanchas del Municipio de Fajardo.

(b) Se ordena a la Autoridad de Puertos sustituir el nombre del Terminal de Lanchas del Municipio de Fajardo por el de Ángel “Tito” Olmedo Rivera y en todo documento de la Autoridad en que se utilice el mismo, dentro de un periodo de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta medida.

(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.