(a) Se denomina el Cuartel de la Policía de Puerto Rico del Municipio de Coamo, con el nombre de “Mariano Morales Soto” en reconocimiento por su larga trayectoria y dedicación absoluta en la dedicada misión de servir como miembro de la Policía de Puerto Rico.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq de este título.
(c) El Superintendente de la Policía, en colaboración con el Municipio de Coamo, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección.