§ 189z. Monumento del Soldado Desconocido

PR Laws tit. 23, § 189z (2018) (N/A)
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(a) Los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:

(1) Monumento.— El Monumento Nacional del Soldado Desconocido.

(2) Procurador.— El Procurador del Veterano.

(3) Parque.— El parque de recreación pasiva.

(4) Reglamento.— El reglamento que adopte la Junta para la custodia y conservación del Monumento Nacional del Soldado Desconocido.

(5) Comité.— Comité asesor designado por el Procurador del Veterano.

(6) Junta.— Junta para la custodia y conservación del Monumento Nacional del Soldado Desconocido.

(b) Se declara Monumento Nacional de Puerto Rico el Monumento del Soldado Desconocido localizado en alrededor de dos (2) acres de terreno del Barrio Susúa Baja, PR #2, Km. 3.0 del Municipio de Yauco.

(c) El Municipio de Yauco será el titular de la propiedad y la misma estará custodiada por una Junta. La Junta tendrá a su cargo la custodia del Monumento y sus facilidades. Se ordena al Municipio de Yauco preparar la mensura y realizar las gestiones administrativas correspondientes a esos fines. Se ordena al Registro de la Propiedad del Estado Libre Asociado llevar a cabo el registro correspondiente a nombre del Municipio de Yauco.

(d) En los terrenos donde se encuentra el Monumento se podrán establecer facilidades exclusivamente para la recreación pasiva de la ciudadanía, de acuerdo a la reglamentación adoptada por la Junta.

(e) La Junta estará compuesta de un representante de cada una de las organizaciones de veteranos de Yauco que estén reconocidas por el Congreso de los Estados Unidos y que tengan presencia en Yauco, según sea certificado tal hecho por el Procurador del Veterano; el Alcalde de Yauco, el Procurador del Veterano y un representante del interés público que será nominado por las organizaciones de veteranos y confirmado por la Legislatura Municipal de Yauco. La presidencia de la Junta será rotativa anualmente y siempre será ocupada por un veterano.

(f) Para la conservación del Monumento, el municipio utilizará aquellas aportaciones estatales y federales que le sean asignadas, además deberá consignar en su presupuesto una partida razonable para el mantenimiento continuo del monumento y sus alrededores. También, podrá recibir donativos de entidades privadas, los que serán depositados en una cuenta o fondo especial, que se creará para uso exclusivo del mantenimiento, conservación y administración del Monumento.