(a) Se declare monumento histórico la Primera Iglesia Luterana ubicada en el Núm. 75 de la Avenida Barbosa del Municipio de Cataño.
(b) El Instituto de Cultura Puertorriqueña en coordinación con el Municipio de Cataño tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección, según lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título. Así también se incluirá la Primera Iglesia Luterana en la lista de sitios y lugares históricos, a tenor con las disposiciones de la legislación y reglamentos vigentes.
(c) La Autoridad de Tierras, con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña, instalará una tarje conmemorativa alusiva a tal designación, no más tarde de seis (6) meses luego de entrar en vigencia esta ley.