(a) Se dispone que la Estación de Cidra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico se designe con el nombre de Sgto. Félix Ruiz Alvarado, sin sujeción a las disposiciones de las secs. 178 a 182 de este título.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración Municipal de Cidra tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección.