§ 189cc. Centro Urbano de la Ciudad de Vega Baja

PR Laws tit. 23, § 189cc (2018) (N/A)
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(a) Se declara Zona Histórica de Puerto Rico el área del centro urbano de la ciudad de Vega Baja, comprendida en el perímetro siguiente: al oeste la Calle Luis Muñoz Rivera a ambos lados desde su intersección con la Calle José Julián Acosta (incluyendo el Edificio José Julián Acosta número 70) hasta la intersección con la Calle Betances continuando al sur por el costado este de la Calle Luis Muñoz Rivera hasta la Calle Ramón Baldorioty de Castro con la Calle Luis Muñoz Rivera y la Calle Eugenio María de Hostos (costado norte) incluyendo al sur de la Calle Ramón Baldorioty de Castro los edificios: Rafael Cano Llovio (Antigua Fábrica de Tabaco) y de la Logia Masónica. Al este, el límite de la zona histórica incluye el costado oeste de la Calle Eugenio María de Hostos desde la Calle Ramón Baldorioty de Castro hasta la intersección con la Calle José Julián Acosta.

(b) Se dispone que en cualquier plan de desarrollo o mejoramiento urbano que se haya proyectado para la zona o que pueda proyectarse en el futuro se conserve su carácter eminentemente histórico y el conjunto de estilos y características constructivas y espaciales que la distinguen.

(c) Se dispone que el Reglamento de Planificación Número 5 de Sitios y Zonas Históricas estará vigente en la zona histórica aquí designada desde el momento en que la ley comience a regir. El mismo se complementará con las normas especiales de ordenamiento de la zona, cuando éstas sean elaboradas y aprobadas.

(d) Se aplicarán aquellas medidas contributivas e incentivos por leyes vigentes para la zona histórica y aquellas que el Municipio de Vega Baja pueda proveer según sus capacidades, para promover la protección, revitalización y mejoramiento de la Zona Histórica aquí declarada.

(e) Toda determinación de la Administración de Reglamento y Permisos o del Municipio de Vega Baja será afín con el Reglamento de Planificación Número 5, con el propuesto Plan de Area para esta zona y la normativa especial aplicable.

(f) Todo proyecto que afecte la zona histórica podrá ser revisado, a instancia de parte interesada, mediante recurso de apelación presentado ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones.