(a) Se declara lugar de valor histórico a la antigua Central Canóvanas, ubicada en el Municipio de Canóvanas.
(b) La Junta de Planificación, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación Histórica, tomará las medidas que sean necesarias para incluir la antigua Central Canóvanas en su Registro de Lugares Históricos.