(a) Se declara monumento histórico el Puente Salcedo localizado en la Carretera Estatal Núm. 2, entre los Barrios Añasco Arriba y Sabanetas de los Municipios de Añasco y Mayagüez, respectivamente.
(b) La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y los Municipios de Añasco y Mayagüez realizarán coordinadamente un acto apropiado en ocasión de tal designación oficial.
(c) Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas conservar y mantener el Puente Salcedo, para ésta y futuras generaciones.