(a) Disponer que el tramo de la Carretera PR 2 desde la Urbanización Mayagüez Terrace al Puente de Añasco sea designada con el nombre de “Carretera Miguel Angel García Méndez” y en la eventualidad que dicho tramo sea convertido en expreso, sea designado “Expreso Miguel Angel García Méndez”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 a 182 de este título.