(a) Se crea en el Departamento de Hacienda un fondo especial, bajo la administración de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, adscrita a la Oficina del Gobernador, en adelante “la Oficina”. Este fondo especial se nutrirá inicialmente de quinientos mil dólares ($500,000) provenientes de los sobrantes de la Resolución Conjunta Núm. 12 de 3 de abril de 1986. Ingresarán, además, las asignaciones de dinero que disponga en el futuro la Asamblea Legislativa; y cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cedieren por organismos del gobierno federal, estatal, municipal o entidades y personas privadas.
(b) Este fondo especial será administrado y utilizado por la Oficina en su encomienda de coordinar el desarrollo, la administración y el manejo del Cuartel de Ballajá; así como las áreas, plazas y estructuras que forman parte del conjunto.
(c) Se autoriza a la Oficina a aceptar, recibir y disponer de cualquier donativo de fondos y bienes, de aportaciones, traspasos y cesiones que se hagan a dicho organismo para los propósitos de esta sección.
(d) La Oficina podrá gestionar que se adquiera, con cargo al fondo especial, las pólizas de seguro que fueren necesarias cuando reciba o adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia de dicha póliza, e ingresar las sumas así recuperadas en el fondo especial que se crea por esta sección.