(a) Se dispone que las facilidades donde alberga el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) de Juncos se designen con el nombre de Dr. César Augusto Collazo sin sujeción a las disposiciones de las secs. 178 a 182 de este título.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud y la Administración Municipal de Juncos tomaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección.