(a) Se ordena a la Junta de Planificación que inicie con carácter de urgencia los trámites correspondientes para declarar monumento histórico “La Casita Verde”, nombre que se le da, en la ciudad de Caguas, a la casa donde nació y vivió por muchos años el insigne escritor puertorriqueño Don Abelardo Díaz Alfaro.
(b) La Junta de Planificación iniciará de inmediato los trámites necesarios para que el Instituto de Cultura Puertorriqueña adquiera la casa donde nació y vivió Don Abelardo Díaz Alfaro conocida como “La Casita Verde”, ubicada en la Calle Monseñor Berríos, esquina Calle Acosta, del sector Savarona del municipio de Caguas.
(c) La Junta de Planificación rendirá a la Asamblea Legislativa un informe sobre los trámites y procedimientos que ha realizado para lograr los propósitos de la medida, con sus conclusiones y recomendaciones en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación de esta ley.