(a) Se dispone que el terminal de guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, ubicado en el Barrio Capetillo de Río Piedras, sea denominado como el “Terminal de Guaguas Doña Cruz María (Cucú) Velázquez Benítez”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a los dispuesto en las secs. 178 a 182 de este título.