§ 73c. Endoso y autorización por agencia

PR Laws tit. 23, § 73c (2018) (N/A)
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Cuando el ingeniero o arquitecto que diseñó la fase especializada someta a la agencia concernida, con el objeto de obtener un endoso o aprobación de construcción, los planos y demás documentos debidamente certificados, la agencia expedirá el correspondiente endoso o autorización, basándose en el cumplimiento de la reglamentación establecida conforme a la sec. 73a de este título y en la certificación sometida por el ingeniero o arquitecto, y archivará copia de dicha autorización con los planos y demás documentos sometidos.

La aprobación deberá efectuarse a la mayor brevedad posible y nunca, salvo lo dispuesto en la sec. 73e de este título, su expedición tardará más de cinco (5) días laborables.