§ 64d. Violaciones; revocación

PR Laws tit. 23, § 64d (2018) (N/A)
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Cualquier violación o incumplimiento de los requisitos antes establecidos conllevará la revocación automática de la autorización, excepto cuando el permiso o autorización se haya inscrito en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico según se autoriza en la sec. 64d-1 de este título. Los gastos de desmantelar o remover las facilidades de control de acceso serán responsabilidad y por cuenta de los residentes y propietarios de la urbanización o comunidad concernida que favorecieron el control de accesos.

Cuando el permiso o autorización conste inscrito en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico no se podrá revocar la autorización pero el municipio en donde ubique el desarrollo o lotificación podrá imponer sanciones, de existir una ordenanza municipal a tal efecto, a toda persona natural o jurídica responsable de violar o incumplir los requisitos antes establecidos. Cuando el permiso o autorización se haya solicitado por el urbanizador, el desarrollador o el constructor éstos serán responsables por dichos incumplimientos o infracciones mientras no se hayan vendido y entregado más del sesenta y cinco por ciento (65%) de las residencias, solares o lotes de que consta la urbanización, lotificación o lotificación simple. Cuando hubiese constituido un consejo, junta o asociación de residentes ésta será responsable del incumplimiento o infracción de las disposiciones de la sec. 64c de este título y mantendrá bajo su autoridad el control de acceso para administrarlo y mantenerlo.

Los gobiernos municipales de Puerto Rico tendrán facultad para aprobar aquellas ordenanzas municipales que sean necesarias para sancionar las violaciones a las disposiciones de las secs. 64 a 64h de este título o del reglamento promulgado a su amparo hasta un máximo de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada violación. Cada día en que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada.