§ 63b. Acción legislativa

PR Laws tit. 23, § 63b (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico transmitirá conforme a los términos establecidos en este subcapítulo, los reglamentos y las enmiendas a los mismos adoptados por la Junta a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, durante la sesión ordinaria en curso o siguiente a la promulgación de los mismos. Dichos reglamentos, o sus enmiendas, podrán ser transmitidos en igual forma a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la apertura o en el transcurso de sesiones extraordinarias. Si la Asamblea Legislativa tomare acción favorable, o no tomare ninguna sobre cualesquiera de dichos reglamentos, o sus enmiendas, éstos continuarán en vigor, y si fueran modificados o desaprobados por la Asamblea Legislativa, éstos tendrán efecto según hubieren sido modificados o resultaren derogados, según sea el caso.

Nada de lo contenido en este subcapítulo impedirá que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico requiera u ordene a la Junta que entable cualquier acción autorizada por este subcapítulo; haga ella misma adiciones o cambios en los mapas oficiales indicando en los mismos el trazado de las nuevas carreteras, ampliaciones, ensanches, reducciones o variantes propuestas.