Los Planes de Usos de Terrenos o cualquier parte de los mismos y el Programa de Inversiones de Cuatro Años, regirán inmediatamente después de adoptados por la Junta y aprobados por el Gobernador.
Los mapas y planos salvo los mapas de zonificación y enmiendas que autoriza este subcapítulo empezarán a regir a los quince (15) días de aprobados por la Junta.
Las disposiciones de esta sección y la sec. 63 de este título aplicarán igualmente en los casos en que la Junta delegue a la Oficina de Gerencia de Permisos cualesquiera de las funciones que en los mismos se mencionan.