§ 63a. Vigencia de Planes de Usos de Terrenos, Programa de Inversiones de Cuatro Años, planos y mapas

PR Laws tit. 23, § 63a (2018) (N/A)
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Los Planes de Usos de Terrenos o cualquier parte de los mismos y el Programa de Inversiones de Cuatro Años, regirán inmediatamente después de adoptados por la Junta y aprobados por el Gobernador.

Los mapas y planos salvo los mapas de zonificación y enmiendas que autoriza este subcapítulo empezarán a regir a los quince (15) días de aprobados por la Junta.

Las disposiciones de esta sección y la sec. 63 de este título aplicarán igualmente en los casos en que la Junta delegue a la Oficina de Gerencia de Permisos cualesquiera de las funciones que en los mismos se mencionan.