§ 62p. Casos especiales

PR Laws tit. 23, § 62p (2018) (N/A)
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Cuando cualquier sector, dentro de cuyos límites se hubiere solicitado autorización para algún proyecto que presentare características tan especiales que hiciere impracticable la aplicación de las disposiciones reglamentarias que fijan para esa zona, e indeseable la aprobación del proyecto, debido a factores tales como salud, seguridad, orden, mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras, o condiciones estéticas, ambientales o de belleza excepcional, la Junta podrá, en la protección del bienestar general y tomando en consideración dichos factores, así como las recomendaciones de los organismos gubernamentales concernidos, denegar la autorización para tal proyecto. En el ejercicio de esta facultad la Junta o el organismo en quien ella delegue deberá tomar las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o resultado de obviar las disposiciones reglamentarias vigentes en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos la Junta de Planificación deberá celebrar una audiencia pública siguiendo el procedimiento que este capítulo provee en la sec. 62z de este título antes de decidir sobre el proyecto sometido. La Junta denegará tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto aunque el proyecto en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el área por los reglamentos de planificación en vigor.

La Junta o el organismo en que ella delegue, deberá formular por escrito los fundamento por qué deniega la autorización de un proyecto. En dicho escrito la Junta o el organismo en que se ha delegado deberá detallar las razones específicas que justifican la determinación de que no se ha cumplido con uno o varios de los factores establecidos en esta sección para la denegación de proyectos.