(a) Se designa con el nombre de “José Guillermo Malavé Torres”, la cancha de baloncesto del Barrio Salud, en la Ciudad de Mayagüez.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ciudad de Mayagüez tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enviará copia de esta sección a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Ciudad de Mayagüez para su conocimiento y que se dé fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.