(a) Se designa la sede principal del Departamento de Justicia, sita en el Municipio de San Juan, independientemente de dónde se establezcan sus instalaciones, con el nombre de José Trías Monge.
(b) El Departamento de Justicia tomará las medidas necesarias para poner en vigor lo dispuesto en esta sección, sin sujeción a lo dispuesto por las secs. 178 et seq. de este título.
(c) El Departamento de Justicia deberá preparar una tarja conmemorativa que se colocará en un lugar prominente en las instalaciones que sirvan de sede principal del Departamento de Justicia.