(a) Se designa la estación de bomberos de Hato Rey del municipio de San Juan, con el nombre de Arthur Rivera Cruz, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y entrega en el servicio público.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.