(a) Se declara como Zona Histórica el Yacimiento de Jácanas Rodríguez Soler/PO-29 localizado en el barrio Tibes, sector Jácanas, carretera 503 del Municipio de Ponce.
(b) Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico que incluya en el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico el Yacimiento de Jácanas Rodríguez Soler/PO-29 en el Municipio Autónomo de Ponce.
(c) La designación de esta zona será oficializada por un plano que preparará la Junta de Planificación que ilustre claramente la zona incluida en esta designación, lo cual ocurrirá no más tarde de seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley.
(d) La Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña rendirán un informe a la Asamblea Legislativa sobre los trámites y procedimientos que han realizado para lograr los propósitos de esta medida, con sus conclusiones y recomendaciones en un periodo de tiempo no mayor de sesenta (60) días de la aprobación de esta ley.
(e) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Conservación Histórica de Puerto Rico y la Junta de Planificación de Puerto Rico tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta sección.