§ 229xxx. Edificios del antiguo Pueblo del Niño—Monumento histórico

PR Laws tit. 23, § 229xxx (2018) (N/A)
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(a) Se declara como Monumento Histórico Nacional los tres edificios que albergaban el antiguo Pueblo del Niño ubicado en la Carretera PR-693, kilómetro 8.2 del Barrio Higuillar del Municipio de Dorado, siendo éstos, el edificio escolar, actualmente conocido como el Edificio de Artes y Ciencias I, el edificio de dormitorios y la antigua capilla.

(b) Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico que incluya en el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico los tres edificios que albergaban el antiguo Pueblo del Niño ubicado en la Carretera PR-693, kilómetro 8.2 del Barrio Higuillar del Municipio de Dorado, siendo éstos, el edificio escolar, actualmente conocido como el Edificio de Artes y Ciencias I, el edificio de dormitorios y la antigua capilla.

(c) Se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico que gestione su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Servicio Nacional de Parques del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América, los tres edificios que albergaban el antiguo Pueblo del Niño ubicado en la Carretera PR-693, kilómetro 8.2 del Barrio Higuillar del Municipio de Dorado, siendo éstos, el edificio escolar, actualmente conocido como el Edificio de Artes y Ciencias I, el edificio de dormitorios y la antigua capilla.

(d) Se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico que haga todos los trámites correspondientes para nominar y gestionar la inclusión de los tres edificios que albergaban el antiguo Pueblo del Niño ubicado en la Carretera PR-693, kilómetro 8.2 del Barrio Higuillar del Municipio de Dorado, siendo éstos, el edificio escolar, actualmente conocido como el Edificio de Artes y Ciencias I, el edificio de dormitorios y la antigua capilla, al Registro Nacional de Lugares Históricos en Washington, D.C.