(a) Se declara Sitio Histórico el antiguo Cementerio Municipal de San Sebastián, localizado en la Calle Segundo Ruiz Belvis de dicho municipio.
(b) La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Conservación Histórica realizarán las gestiones necesarias para el fiel cumplimiento de esta sección.
(c) La Junta de Planificación deberá incluir el antiguo Cementerio Municipal de San Sebastián en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico, según lo estipulado por el correspondiente Reglamento.
(d) La Oficina Estatal de Conservación Histórica realizará todas las gestiones necesarias para preservar el antiguo Cementerio Municipal de San Sebastián y gestionará los recursos que le asisten a este sitio histórico.