(a) Se designa el aeropuerto del Municipio de Humacao como el “Aeropuerto Dr. Hermenegildo Ortiz Quiñones”.
(b) La Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección. Se exime a la Autoridad de los Puertos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas” para los fines de esta sección.