(a) Se designa el tramo de la PR-183, desde la intersección con la PR 203, incluyendo la intersección de la PR-181 y hasta la intersección con la PR-916, que discurre por el municipio de San Lorenzo, con el nombre de “Jesús Santa Aponte”, en honor a su trayectoria y su contribución al País.
(b) El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio Autónomo de San Lorenzo deberán rotular el referido tramo de la PR-183, descrita en el inciso (a) de esta sección, de conformidad con las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.