(a) Se designa la Carretera PR-100 como “Avenida Antonio J. “Tony” Fas Alzamora”.
(b) Se designa la Carretera PR-301 como “Carretera Antonio J. “Tony” Fas Alzamora”.
(c) Se exime al Departamento de Transportación y Obras Públicas de las disposiciones contenidas en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
(d) El Departamento de Transportación y Obras Públicas instalará los rótulos correspondientes conforme a lo consignado en esta sección y realizará una actividad oficial para la rotulación de ambas carreteras.