(a) Se designa la carretera PR-908 que discurre desde el km. 1.0 en el término municipal de Humacao hasta el km. 3.5 en el término municipal de Yabucoa, con el nombre del profesor Gilberto Rivera Ortiz, en honor a su trayectoria como servidor público y sus valiosas contribuciones al País.
(b) El Departamento de Transportación y Obras Públicas; el Municipio Autónomo de Humacao; y el Municipio Autónomo de Yabucoa deberán rotular la referida PR-908, descrita en el inciso (a), de conformidad con las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.