(a) Se designa la estación de bomberos localizada en el municipio de Añasco, con el nombre de “Estación de Bomberos Jovito Lugo Portugués”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.