La duración de los contratos de venta de derechos de designación de una facilidad pública se determinará caso a caso por la entidad, dueña de la propiedad pública. No obstante, por la presente se dispone que ningún contrato de venta de derechos de designación de una facilidad pública podrá exceder de diez (10) años de duración. De igual manera, los contratos de venta de derechos de designación no son renovables, requiriendo para su nuevo otorgamiento por un término adicional, un nuevo proceso de negociación entre las partes.
Los derechos de designación de una propiedad pública, concedidos en virtud de un contrato otorgado al amparo de este capítulo, serán transferibles solamente con el consentimiento del dueño de la facilidad pública y sujeto a que la entidad o persona a la cual se interese transferir los derechos de designación, cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios que fueron establecidos a la entidad titular de dichos derechos para su otorgamiento.
Además, será requisito en todo contrato que se suscriba para la venta de derechos de designación de una facilidad pública, la inclusión de una cláusula que establezca que en caso de que la empresa o persona a la cual se le hubieren vendido tales derechos fuere convicta o cualquiera de sus socios fuere convicto, en Puerto Rico o en cualquier otro estado o país, por la comisión de cualquier delito grave o menos grave, dicho contrato será cancelado, y el Gobierno de Puerto Rico tendrá derecho a retener cualquier cantidad pagada por la entidad contratante por concepto de dichos derechos.