(a) Costear mejoras capitales asociadas con el mantenimiento, conservación y modernización de la referida propiedad pública, o
(b) para abonar al pago de cualesquiera empréstitos que haya asumido la(el) dueña(o) de la propiedad pública o el Gobierno de Puerto Rico para la construcción de la misma, de existir alguno.