§ 226m. Evaluación

PR Laws tit. 23, § 226m (2018) (N/A)
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El Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos y el Secretario de Hacienda le rendirán un informe a la Asamblea Legislativa a los tres (3) años de estar en vigor las exenciones contributivas de este capítulo.

Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos que ha tenido la designación de las zonas, los incentivos contributivos que este capítulo establece sobre el desarrollo urbano de Santurce, así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de este capítulo y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en este capítulo. El informe sometido deberá ofrecer, también recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el desarrollo de Santurce. Dicho informe deberá incluir la posición de estas agencias en cuanto a la creación de otras zonas especiales de planificación en otro centro urbano deteriorado.