El Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Departamento de Asuntos del Consumidor, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Banco de Desarrollo, la Junta de Planificación y cualquier otra agencia que la Junta de Planificación entienda que debe autorizarse a esos efectos, quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de este capítulo en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aquí dispuesto.