(a) La Junta de Planificación de Puerto Rico queda facultada para, cuando lo estime conveniente, ordenar, imprimir y vender al público en general cualquier estudio, datos estadísticos, mapas o informes conteniendo información de interés público. El precio de venta al público de dichas publicaciones lo fijará la Junta de Planificación de Puerto Rico e incluirá el costo de impresión más un margen razonable para cubrir los gastos de distribución y venta de los mismos.
(b) El producto de las ventas de las publicaciones, aludidas en el inciso (a) de esta sección, se ingresará al Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Los fondos necesarios para sufragar los costos, gastos y desembolsos necesarios para la producción, distribución y venta de dichas publicaciones se consignarán anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General.