§ 4631m. Autorización

PR Laws tit. 21, § 4631m (2018) (N/A)
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La Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la Policía Municipal, quedan facultados para solicitar a cualquier excavador o demoledor la evidencia que han notificado al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.

En caso de verificarse el incumplimiento del excavador o demoledor por los representantes del orden público, se le referirá al Centro, que habrá de emitir una notificación dirigida a la Comisión de Servicio Público, que a su vez, habrá de disponer de la situación conforme a la ley y reglamento vigente.