§ 4631l. Penalidades

PR Laws tit. 21, § 4631l (2018) (N/A)
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Cualquier excavador o demoledor que intencional y temerariamente incumpliere las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito grave, y convicto que fuere será condenado a pena de reclusión, no menor de ciento ochenta y un (181) días; o multa no menor de cinco mil dólares ($5,000), ni mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), o ambas penas, a discreción del tribunal. Además, el tribunal podrá imponer la pena de restitución.

El Secretario de Justicia, por iniciativa propia, o a solicitud del (la) Presidente (a) de la Comisión de Servicio Público, podrá tramitar ante el tribunal la acción correspondiente por violaciones a este capítulo.

Lo dispuesto en esta sección no se entenderá de forma que menoscabe la responsabilidad civil, administrativa y penal del excavador o demoledor conforme a las leyes vigentes.

Cualquier persona que intencionalmente remueva o de cualquier forma elimine cualquier señal, marca, bandera, cinta, pintura, letrero, o medio análogo, que identifique cualquier instalación soterrada, antes de que culmine la excavación o demolición que la origine, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término no menor de un mes, ni mayor de seis (6) meses, o multa no menor de doscientos dólares ($200), ni mayor de quinientos dólares ($500), o ambas penas, a discreción del tribunal.