Se autoriza la transferencia de licencias por vacaciones y por enfermedad acumulada por un funcionario o empleado municipal, al pasar de un puesto a otro dentro de cualquiera agencia o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e incluyendo los de la Rama Legislativa, la Rama Judicial, y los municipios.
El municipio certificará, y la agencia que adquiera los servicios aceptará y acreditará, el número de días por vacaciones acumuladas por dicho funcionario o empleado hasta un máximo de sesenta (60) días de licencia por vacaciones y de noventa (90) días de licencia por enfermedad.
Asimismo, el municipio que adquiera los servicios de un funcionario o empleado de cualquier agencia o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los de la Rama Legislativa y la Rama Judicial, aceptará y acreditará el número de días por vacaciones y por enfermedad acumulado por dicho funcionario o empleado hasta un máximo de sesenta (60) días de licencia por vacaciones y noventa (90) días por enfermedad.