(a) El funcionario o empleado cesionario haya trabajado continuamente un mínimo de un (1) año con el municipio;
(b) el funcionario o empleado cesionario no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas faltando a las normas de personal del municipio;
(c) el funcionario o empleado cesionario hubiere agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho como consecuencia de una emergencia;
(d) el funcionario o empleado cesionario o su representante evidencie fehacientemente la emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias ya agotadas;
(e) el funcionario o empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días de licencia por vacaciones y doce (12) días de licencia por enfermedad, en exceso de la cantidad de días de licencia a cederse respectivamente;
(f) el funcionario o empleado cedente haya sometido por escrito a la oficina de personal del municipio para el cual trabaja una autorización accediendo a la cesión, especificando el nombre del cesionario; y
(g) el funcionario o empleado cesionario o su representante acepte por escrito la cesión propuesta.
(a) Funcionario o empleado municipal.— Significa todo funcionario, empleado y personal que trabaje para cualquier municipio de Puerto Rico.
(b) Funcionario o empleado cesionario.— Significa un funcionario o empleado municipal o de cualquier entidad gubernamental al cual se le ceden días de licencias por vacaciones y/o enfermedad por razón de una emergencia personal.
(c) Funcionario o empleado cedente.— Significa un funcionario o empleado municipal o de cualquier entidad gubernamental que transfiere parte de sus días de licencias por vacaciones y/o enfermedad a favor de un funcionario o empleado cesionario.
(c) Emergencia.— Significa una enfermedad grave o terminal o un accidente o condición médica que conlleve una hospitalización prolongada o que requiera tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un funcionario o empleado municipal o de cualquier entidad gubernamental o miembro de su familia inmediata, y que prácticamente imposibilite o afecte de forma sustancial el desempeño de las funciones del funcionario o empleado por un período de tiempo considerable.
(e) Entidad gubernamental.— Significa cualquier rama de Gobierno, agencia, departamento, municipio, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, cubierta o no por las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
(f) Municipio.— Tendrá el mismo significado dado a éste término en la secs. 4001 et seq. de este título.